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Corte Suprema

VILLARREAL OTILIA RAMONA c/ VUELTA DE ROCHA SATCI Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había condenado a la aseguradora por encima de sus límites contractuales en un accidente de tránsito. El Tribunal consideró que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 071183/2007/CS001
Franquicia Seguro obligatorio Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Accidente de transito Responsabilidad civil Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Aseguradora Danos y perjuicios

¿Quién es el actor?

Otilia Ramona Villarreal.

¿A quién se demanda?

Vuelta de Rocha S.A.T.C.I. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Se impusieron las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió a sus precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones dio por reproducidas. Expresó textualmente: "Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes..." y que, por ello, "se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

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