DEMANDADO: ANTONIO RUSSO SA s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS ACTOR: BANCO DE LA NACION ARGENTINA
La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución de la Cámara Federal de Mendoza que había concedido los recursos extraordinarios interpuestos por el Banco de la Nación Argentina y por los abogados Adriel Cristian y José Andrés en el marco de honorarios y costas. El Tribunal sostuvo que la concesión no estaba fundada en razones que avalaran la habilitación de la instancia extraordinaria, por lo que ordenó devolver las actuaciones para que se dicte una nueva decisión.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
Antonio Russo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
causa civil y comercial "varios", en la que se discutieron la inclusión de intereses en la base regulatoria de honorarios, la imposición de costas en un incidente de nulidad y el monto de honorarios regulados en primera instancia, en la alzada y por el recurso extraordinario denegado.
¿Qué se resolvió?
se declaró la nulidad de la resolución de fs. 911/913 por la que la Sala B de la Cámara Federal de Mendoza concedió los recursos extraordinarios, y se devolvieron las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nueva decisión con arreglo a este pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no puede admitirse que la jurisdicción del Tribunal se vea, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia (Fallos: 323:3081; 323:1247 y sus citas, entre muchos otros)."
"en tales condiciones, la concesión de los recursos extraordinarios no aparece debidamente fundada, por lo que debe declararse su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada".
La Cámara había sostenido que "atento a la complejidad de la materia y el alto contenido económico en juego, esta Sala estima que corresponde conceder los recursos extraordinarios deducidos por las partes, y permitir un eventual pronunciamiento del Máximo Tribunal" (fs. 912 vta.), y que las impugnaciones "han logrado que la causa adquiera una complejidad y un nivel de conflictividad que merece tal vez la decisión de la Corte" (fs. 912 vta./913). La Corte consideró que esos argumentos no constituyen fundamento suficiente para habilitar su jurisdicción.
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