JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Asociación Hoja de Tilo c/ Municipalidad de la Plata s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Club Estudiantes de La Plata, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense en el amparo promovido por la Asociación Hoja de Tilo contra la Municipalidad de La Plata. La decisión remite a lo resuelto en la causa CSJ 658/2013 y ordena dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 644. XLIX. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Amparo Suprema corte de la provincia de buenos aires Municipalidad de la plata Club estudiantes de la plata Asociacion hoja de tilo Sentencia dejada sin efecto Remision a precedente Competencia ambiental

¿Quién es el actor?

Asociación Hoja de Tilo.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de La Plata (y, como parte recurrente en la queja, el Club Estudiantes de La Plata).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo promovida por la Asociación Hoja de Tilo contra la Municipalidad de La Plata, vinculada a la cuestión urbanística/ambiental planteada en el expediente (el texto del fallo no detalla el objeto específico del reclamo).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, por remisión a lo decidido en la causa CSJ 658/2013 (fallada en la misma fecha), hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario federal, dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que los agravios del recurrente remiten al estudio de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en la causa CSJ 658/2013, a cuyas conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad. Concordó con el dictamen de la señora Procuradora Fiscal. No se transcriben en el texto analizado argumentos propios adicionales; la fundamentación sustantiva se encuentra en el precedente referido.

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