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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ OTERO GABRIEL LEONARDO s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a las quejas por denegación de recursos extraordinarios interpuestos por la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires en ejecuciones fiscales iniciadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por aportes previsionales. Revocó las sentencias apeladas remitiéndose, por analogía, al precedente Action Vis S.A. (Fallos: 338:1325).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 002860/2011/1/RH001
Ejecucion fiscal Seguridad social Aportes previsionales Caja de prevision social para abogados Recurso extraordinario Queja por denegacion Ministerio de trabajo Empleo y seguridad social Remision a precedente Action vis s.a. Revocacion de sentencias.

¿Quién es el actor?

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ejecutante).

¿A quién se demanda?

Gabriel Leonardo Otero, Mariana Florencia Marcuzzi, Alfredo Daniel Mamani y otro (ejecutados), en procesos de ejecución fiscal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de créditos por aportes y contribuciones de la seguridad social en el marco de ejecuciones fiscales, en los que intervino como parte recurrente la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

Se hicieron lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se revocaron las sentencias apeladas, con el alcance que surge del precedente citado (Fallos: 338:1325).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones debatidas en estas quejas resultan sustancialmente análogas a las examinadas en la causa 'Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el Action Vis S.A. y otro' (Fallos: 338:1325), a la que corresponde remitir por razón de brevedad." El tribunal no desarrolla fundamentos propios, sino que remite al precedente citado por analogía de cuestiones.

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