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Corte Suprema

TOMAS OSCAR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS en reclamos de reajustes previsionales por la actualización de la prestación básica universal. Revocó parcialmente las sentencias apeladas conforme al precedente Quiroga, al considerar que los agravios eran sustancialmente análogos a los ya resueltos en esa causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 014513/2010/CS001
Reajuste previsional Prestacion basica universal Anses Recurso extraordinario Precedente quiroga Actualizacion previsional Seguridad social Art. 280 cpccn Revocacion parcial Corte suprema

¿Quién es el actor?

los beneficiarios previsionales individualizados en la causa, en distintos expedientes acumulados (entre ellos, Tomás, Oscar Alberto; Fernández, Stella Maris; Sastre, Oscar Osvaldo; y los demás actores listados en el encabezado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de las prestaciones previsionales, en particular la actualización de la prestación básica universal (PBU).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS y revocó parcialmente las sentencias apeladas, con los alcances fijados en el precedente "Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS" (Fallos: 337:1277). Las restantes objeciones fueron declaradas inadmisibles conforme al art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostiene textualmente que "Que los agravios de la ANSeS vinculados con la actualización de la prestación básica universal son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS' (Fallos: 337:1277), a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad." Y agrega: "Que las restantes objeciones son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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