Recurso Queja Nº 1 - SOCIEDAD RURAL RIO V c/ AFIP s/ORDINARIO
La Sociedad Rural Río V promovió demanda contra la AFIP reclamando la aplicación del ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias de sus asociados, alegando confiscatoriedad. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda por falta de prueba suficiente de la confiscatoriedad y por haberse reconocido indebidamente legitimación colectiva a la entidad para representar derechos individuales divisibles.
¿Quién es el actor?
Sociedad Rural Río V.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias respecto de los socios de la entidad actora, por considerar confiscatorias las normas que lo prohíben.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "Resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en el caso 'Santiago Dugan Trocello S.R.L.' (Fallos: 328:2567) y, en especial, la doctrina que surge de lo expresado en los considerandos 1° a 6° del precedente 'Candy' (Fallos: 332:1571), en cuanto a la validez constitucional de las normas impugnadas."
Considerando 2°: "Tal conclusión conduce a revocar la sentencia apelada y a rechazar la demanda pues si bien en esta causa se ha producido un peritaje contable (...), este no aporta suficientes elementos de juicio como para tener por fehacientemente demostrado que las aludidas normas (...) configuren, en la concreta situación de cada uno de los socios de la entidad accionante, un supuesto de confiscatoriedad como el que el Tribunal tuvo por acreditado en el citado precedente 'Candy'."
Considerando 3°: "Las rigurosas exigencias con que esta Corte ha rodeado la configuración de ese agravio constitucional (confr. Fallos: 314:1293, considerando 7°, y sus citas), no condicen con que pueda admitirse la pretensión de la parte actora sin una prueba de la que surja de modo categórico la confiscatoriedad que se alega."
Considerando 4°: La perito contadora señaló que "solo he recibido documental de algunos de los asociados ... y en consecuencia solo sobre ellos podré expedirme", y que respecto del resto "no se puso a disposición ningún tipo de documentación". Sobre el ajuste por inflación, "Sin perjuicio de las notorias deficiencias de lo expresado en el aludido peritaje -que omitió el examen individual de la situación de cada una de las personas en beneficio de las cuales la entidad actora promovió la demanda-, cabe poner de relieve la completa ausencia en la causa de documentación que confiera algún respaldo a lo sostenido en el aludido informe."
Considerando 5°: "Este Tribunal tiene dicho que 'para que la confiscatoriedad exista, debe producirse una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o el capital (Fallos: 242:73 y sus citas; 268:56; 314:1293; 322:3255, entre muchos otros)' (considerando 7°, cuarto párrafo de Fallos: 332:1571), extremo que el material probatorio obrante en autos no permite tener por acreditado en modo alguno."
Considerando 6°: "Las deficiencias advertidas en la prueba pericial obedecen, en parte, a la circunstancia de haberse reconocido legitimación a la sociedad actora para representar derechos individuales, enteramente divisibles, de sus miembros, sin que concurran los presupuestos establecidos por esta Corte en el precedente de Fallos: 332:111 para habilitar la procedencia de una acción colectiva." Y agrega: "dadas las características de la pretensión formulada, es evidente que correspondía a cada uno de los contribuyentes accionar en forma individual y probar la lesión al derecho subjetivo que entendieran afectado (...). Tampoco resultan suficientes para justificar la legitimación de la demandante las genéricas previsiones de su estatuto (...), pues en el sub examine se debaten cuestiones de índole tributaria y no derechos y obligaciones que incumban exclusivamente a los productores rurales."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Santiago Dugan Trocello S.R.L.CSJN · Fallos 328:2567
- CandyCSJN · Fallos 332:1571
- Fallos 314:1293CSJN
- Fallos 242:73CSJN
- Fallos 268:56CSJN
- Fallos 322:3255CSJN
- Fallos 332:111CSJN
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