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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CARDELLI, EDGARDO FABIAN Y OTRO c/ SANDVIK ARGENTINA SA s/OTROS RECLAMOS

La Corte Suprema desestimó el recurso de revocatoria interpuesto por el letrado Edgardo Fabián Cardelli, quien litigaba en causa propia, en un reclamo por honorarios. El Tribunal recordó que la ley 23.898 no exime a los profesionales del depósito previo exigido por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para interponer una queja relativa a honorarios, y reiteró la intimación bajo apercibimiento de tener por no presentada la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 023301/2013/1/RH001
Deposito previo Queja Honorarios Ley 23.898 Litigar sin gastos Revocatoria Apercibimiento Abogado en causa propia Articulo 286 cpccn Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

Edgardo Fabián Cardelli y otro.

¿A quién se demanda?

Sandvik Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

otros reclamos - ejecución de honorarios.

¿Qué se resolvió?

se desestima el recurso de revocatoria y se reitera la intimación de fs. 38, bajo apercibimiento de tener por no presentada la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que conforme tiene dicho el Tribunal la ley 23.898 no dispensa a los profesionales de la carga de efectuar el depósito previo cuando se trata de una queja relativa a sus honorarios, a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo (Fallos: 314:1027, entre otros); y la obligación que impone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación solo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar sellado o tasa judicial. De ahí, pues, que para posibilitar el estudio de la queja resulta indispensable que la parte cumpla con el depósito exigido, o bien, demuestre que le ha sido concedido el beneficio de litigar sin gastos (Fallos: 330:1523, entre otros)."

Normas que cita

  • Ley 23.898Tasas judiciales
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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