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Corte Suprema

SARNACKI PAULINA SILVIA c/ MAYO S.A.T.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La aseguradora citada en garantía interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Corte Suprema revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 026565/2010/CS001
Franquicia Seguro obligatorio Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Danos y perjuicios Ley 17.418 Recurso extraordinario Limites de la contratacion Responsabilidad civil.

¿Quién es el actor?

Paulina Silvia Sarnacki.

¿A quién se demanda?

Mayo S.A.T.A. y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, ley 17.418).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas CSJ 166/2007 (43-O)/CS1 'Obarrio, María Pía c/ Micro Ómnibus Norte S.A. y otros' y CSJ 327/2007 (43-G)/CS1 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." La Corte consideró inoficioso el dictamen de la Procuradora General, con el alcance indicado, y resolvió en el sentido señalado.

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