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Corte Suprema

CHIRAKIAN VAHRAM c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SACI Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Chirakian, Vahram promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. y otro. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia, reconociendo que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 042192/2009/CS001
Franquicia contractual Seguro obligatorio Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Limites de la contratacion Responsabilidad civil Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Vahram Chirakian.

¿A quién se demanda?

Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. y otro; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación. Costas en el orden causado según lo indicado por el tribunal ("con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que los agravios remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las ya examinadas en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y en las causas "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Por ello, resultando inoficioso el dictamen de la señora Procuradora General, se resolvió en los términos indicados, conforme el art. 16, segunda parte, de la ley 48. No se registran votos en disidencia.

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