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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - LEDESMA MANUEL CARLOS c/ GIS ELECTRONICA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por Federación Patronal Seguros S.A. y Asociart ART S.A. en materia de accidentes de trabajo, en los que se cuestionaba la aplicación de la ley 26.773 para fijar montos resarcitorios por incapacidades laborales. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevos pronunciamientos conforme al precedente Espósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 020715/2010/1/RH001
Ley 26.773 Riesgos del trabajo Accidente de trabajo Incapacidad laboral Indemnizacion por incapacidad Recurso extraordinario Descalificacion de sentencia Asociart art Federacion patronal seguros Precedente esposito

¿Quién es el actor?

Manuel Carlos Ledesma (en la causa principal) y Patricia Edith Roldán (en la causa CNT 36118/2012/1/RRl).

¿A quién se demanda?

Gis Electrónica S.A. y otros; Asociart ART S.A. y Federación Patronal Seguros S.A. como aseguradoras de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido y por incapacidad derivada de accidente de trabajo, con fijación de montos resarcitorios conforme a la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevos pronunciamientos conforme al precedente "Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente - ley especial" (CSJN, 7/6/2016).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en CNT 18036/2011/1/RH1 'Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente - ley especial' del 7 de junio de 2016, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar los fallos recurridos, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

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