JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BAZAR MARIA ESTHER c/ EXPRESO SAN ISIDRO SATCIFI (LINEA 168) s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Así, la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 035509/2011/CS001
Franquicia Contrato de seguro Oponibilidad Tercero damnificado Citacion en garantia Responsabilidad civil Accidente de transito Transporte publico de pasajeros Recurso extraordinario Limites de la contratacion

¿Quién es el actor?

María Esther Bazar.

¿A quién se demanda?

Expreso San Isidro S.A.T.C.I.F.I. (Línea 168).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, que interpuso el recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Las costas se impusieron según el orden causado en el caso, conforme a lo resuelto (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y en las causas "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones dio por reproducidas. Por remisión a esa doctrina, se reconoce la oponibilidad de la franquicia contractual al tercero damnificado. No se incluyen votos en disidencia, ya que la decisión fue unánime.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.