Principal en Tribunal Oral TO01 - PROCESADO: L.D.F Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA y ROBO EN POBLADO Y EN BANDA
La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que había concedido los recursos extraordinarios de Dylan Denis Carrizo y David Emanuel Arancibia, por carecer de fundamentos que identificaran las cuestiones federales planteadas. Ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto.
Actor/Parte que recurre: Dylan Denis Carrizo y David Emanuel Arancibia, condenados en el marco de la causa por robo en poblado y en banda.
Demandado/Parte contraria: Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Raúl Omar Pleé).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recursos extraordinarios contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que rechazó por mayoría los recursos de casación contra la condena dictada por el Tribunal Oral de Menores nº 3 (penas de cinco y siete años de prisión). Los agravios versaban sobre la interpretación del término "banda" (art. 167, inc. 2°, CP), la agravante genérica del art. 41 quater CP y el juicio de determinación de la pena en el marco de la ley 22.278.
Resolución: La Corte declaró la nulidad de la resolución de fs. 734, por la cual la Cámara concedió los recursos extraordinarios, y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre la admisibilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...mediante la sola expresión del argumento transcripto resulta claro que el tribunal a quo admitió la viabilidad de los recursos sin brindar fundamentos consistentes de su decisión. Ello es así, toda vez que se limitó a indicar de manera formularia la presencia de las cuestiones federales previstas por las normas invocadas, de modo genérico, en el auto de concesión, omitiendo identificarlas circunstanciadamente."
"...tampoco ha considerado si las apelaciones propuestas, prima facie valoradas, cuentan respecto de cada uno de los agravios que las originan con fundamentos suficientes para subrayar la relación directa que aquellas deben guardar con la cuestión objeto del pleito (cf. en este sentido Fallos: 310:2306)."
"...no puede admitirse que la jurisdicción del Tribunal se vea, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia..."
La nulidad se fundamenta en el art. 169, segundo párrafo, del CPCCN y en la doctrina de Fallos: 323:1247; 325:2319; 329:4279 y "Almonacid, Gustavo Martín" (Fallos: 339:307).
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Leyes que cita
- Ley 22.278Minoridad
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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