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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 3 - D.L.V., M. G. c/ PROGRAMA FEDERAL DE SALUD Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Se presentaron múltiples recursos de hecho deducidos por el Servicio Nacional de Rehabilitación y otros organismos contra sentencias que ordenaban la cobertura de prestaciones a personas con discapacidad en el marco de amparos. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos de precedente análogo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FBB 009134/2014/3/RH001
Discapacidad Rehabilitacion Cobertura de prestaciones Amparo Ley 16.986 Recurso extraordinario Recurso de hecho Obras sociales Programa federal de salud Remision a precedente

¿Quién es el actor?

Diversas personas con discapacidad y/o sus representantes (D. L. V., F. M. A., D. C. G., I. G. E., P. N., Z. J., R. S. N.), según cada causa.

¿A quién se demanda?

Programa Federal de Salud (PROFE), Servicio Nacional de Rehabilitación, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, OSECAC, Obra Social del Personal Horizontal de la República Argentina (OSPERYHM), según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acciones de amparo (Ley 16.986) tendientes a obtener la cobertura de prestaciones de rehabilitación, tratamientos y/o prestaciones para personas con discapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias recurridas, con costas, ordenando que los tribunales de origen dicten nuevos pronunciamientos conforme al precedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Por brevedad, el Tribunal remite a los fundamentos y conclusiones de la causa "P., A. c/ Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas y otro" (Fallos: 338:488), por existir analogía sustancial con la cuestión planteada. Textualmente: "Que la cuestión planteada ante esta Corte guarda analogía con la debatida y resuelta en la causa 'P., A. c/ Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas y otro' (Fallos: 338: 488), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir y se dan por reproducidos en razón de brevedad." No se exponen fundamentos propios adicionales en el texto analizado.

Normas que cita

  • Ley 16.986Amparo
  • Constitución Nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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