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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - RODRIGUEZ LORENZO MARIA CRISTINA c/ CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró procedente la queja de la aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 006057/2008/1/RH001
Seguro obligatorio Franquicia Citacion en garantia Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Recurso extraordinario Queja Danos y perjuicios Transporte publico de pasajeros Art. 16 ley 48.

¿Quién es el actor?

María Cristina Rodríguez Lorenzo.

¿A quién se demanda?

Consultores Asociados Ecotrans S.A.

Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en la forma indicada en la parte resolutiva (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que "los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas CSJ 166/2007 (43-O)/CS1 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y CSJ 327/2007 (43-G)/CS1 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." Por remisión a esos precedentes, la Corte concluye en que la franquicia es oponible al tercero damnificado.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

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