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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - TOLOZA RAMON ISIDRO c/ ESCOBAR PABLO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema admitió la queja interpuesta por la aseguradora citada en garantía y revocó la decisión apelada. Resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 080683/2010/1/RH001
Franquicia Seguro obligatorio Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Citada en garantia Recurso de queja Recurso extraordinario Accidente de transito Danos y perjuicios Ley 48 art. 16.

¿Quién es el actor?

Ramón Isidro Toloza.

¿A quién se demanda?

La Primera Grand Bourg S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por el orden causado en la queja según lo indicado en el fallo (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió, por razones de brevedad, a las consideraciones de sus precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones dio por reproducidas. Sostuvo que los agravios planteados remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las ya resueltas en dichos precedentes. Según el texto: "resultando inoficioso que dictamine la señora Procuradora General, con el alcance indicado". No se transcriben votos en disidencia; la decisión fue unánime.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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