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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - TOLEDO VICTOR RODOLFO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. en un reclamo por accidente de trabajo. Dejó sin efecto la sentencia apelada en lo referido a la aplicación de la ley 26.773 para fijar montos resarcitorios por incapacidades laborales, remitiendo al precedente Espósito y ordenando dictar nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 036417/2010/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Ley 26.773 Incapacidad laboral Monto resarcitorio Recurso extraordinario Queja Federacion patronal seguros Aseguradora de riesgos del trabajo Esposito

¿Quién es el actor?

Víctor Rodolfo Toledo.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo, en el marco de la ley especial (ley 24.557 y sus modificaciones).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y ordenó que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron en el orden causado en los términos del fallo ("Con costas"). Se reintegró el depósito de fs. 2.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A.' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." Y: "En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

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