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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - EILERS, GUSTAVO EDUARDO c/ GALENO A.R.T. S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a los recursos de hecho deducidos por Galeno ART S.A. en un reclamo por accidente de trabajo y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Remitió a los fundamentos del precedente Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. sobre la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, y ordenó dictar nuevos pronunciamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 045872/2010/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 26.773 Incapacidad laboral Resarcimiento Recurso extraordinario Recurso de queja Galeno art Aseguradora de riesgos del trabajo Corte suprema Descalificacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Gustavo Eduardo Eilers y otros (causas acumuladas con César Augusto Inoñán Montalván, Serrudo Adolfo Estrada, Alba Mary Alvez).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. y Consolidar ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos por accidentes de trabajo, con acción civil y resarcimiento por incapacidades laborales en el marco de la ley especial.

¿Qué se resolvió?

Se hicieron lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas y se devolvieron los autos a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A.' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar los fallos recurridos, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

No se registran votos en disidencia en el texto analizado.

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