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Corte Suprema

NICOLEA, SILVIA INES c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba y rechazó la acción meramente declarativa promovida por Silvia Inés Nicolea contra el Estado Nacional por la restitución de depósitos bancarios indisponibles. El Tribunal resolvió remitiendo a sus precedentes Velo de Tropea, Ramos y Massa, en los que excluyó el derecho a la restitución cuando la obligación de los depósitos se extinguió por canje por bonos o por aplicación del importe a fines específicos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 013140045/2003/CS001
Accion meramente declarativa Depositos bancarios indisponibles Corralito Restitucion de depositos Canje por bonos Recurso extraordinario Estado nacional Banco de la provincia de cordoba Precedentes massa y ramos Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Silvia Inés Nicolea.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa de derecho tendiente a obtener la restitución de depósitos bancarios afectados por el régimen de indisponibilidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y rechazó la demanda, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas CSJ 247/2007 (43-V)/CS1 'Velo de Tropea, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009; 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913) en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles', precedentes a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechaza la demanda en los términos y con los alcances que resultan de lo expresado. Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida y a las particularidades de la causa."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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