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Corte Suprema

DROGUERIA DEL SUD S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Droguería del Sud S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Buenos Aires por diferencias de Ingresos Brutos determinadas en disposiciones delegadas de A.R.E.A. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, impidiendo al fisco provincial reclamar esas diferencias y trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad y sus directores hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 961/2016
Accion declarativa de certeza Competencia originaria Medida cautelar de no innovar Ingresos brutos A.r.e.a. Diferencias tributarias Convenio multilateral Competencia federal Drogueria del sud s.a. Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Droguería del Sud S.A., representada por el apoderado Dr. Miguel Alejandro Máximo Tesón, patrocinada por el Dr. Guillermo A. Lalanne.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza tendiente a que se determine la inexigibilidad de las diferencias del Impuesto sobre los Ingresos Brutos determinadas por A.R.E.A. mediante las disposiciones (SEFSC) 5734/2015 y (SEFSC) 6041/2015, por la actividad de venta al por mayor de productos farmacéuticos (NAIIE 513312) en establecimientos fuera de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró la causa de su competencia originaria, corrió traslado a la Provincia por sesenta días y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando al Estado provincial abstenerse de reclamar las diferencias y de trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad y de sus directores hasta la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite a sus precedentes sobre competencia originaria en causas entre una provincia y vecinos de otra jurisdicción (Fallos 329:3890; ENOD S.A.; Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C.), y sostiene que se encuentran reunidos los requisitos para la medida cautelar del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, citando en igual sentido Harriet y Donnelly S.A., Droguería del Sud S.A. (CSJ 38/2014), Telecom Argentina S.A., Telecom Personal S.A. (CSJ 4018/2014), ENOD S.A. (incidente de medida cautelar), Bayer S.A. y Telecom Personal S.A. (CSJ 2902/2015). No se transcriben párrafos argumentales propios: la sentencia se fundamenta por remisión.

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