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Corte Suprema

Incidente Nº 1 - ACTOR: FUNDACION BANCO DE BOSQUES PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES DEMANDADO: SANTA CRUZ, PROVINCIA DE Y OTROS s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

La Corte Suprema hizo lugar a la medida cautelar promovida por la Fundación Banco de Bosques y ordenó suspender las obras de los Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz hasta que se cumpla la evaluación de impacto ambiental y audiencia previstas en la ley 23.879, o hasta la sentencia definitiva. Asimismo, declaró que la causa es ajena a su competencia originaria y la remitió a la justicia contencioso administrativa federal de la Ciudad de Buenos Aires.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 4390/2015
Medida cautelar Suspension de obras Evaluacion de impacto ambiental Ley 23.879 Rio santa cruz Competencia originaria Corte suprema Dano ambiental Aprovechamientos hidroelectricos Justicia contencioso administrativa federal.

¿Quién es el actor?

Pedro Friedrich, presidente de la Fundación Banco de Bosques para el manejo sustentable de los recursos naturales (patrocinado por los Dres. Daniel Alberto Sabsay, Sebastián Neimark y Cristian Hernán Fernández).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios); Provincia de Santa Cruz; China Gezhouba Group Company Limited; Electroingeniería e Hidrocuyo S.A. (estas dos últimas no presentadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medida cautelar tendiente a suspender las obras de los Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz, por cuestiones ambientales.

¿Qué se resolvió?

la Corte remitió a los fundamentos de la causa CSJ 5258/2014 "Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia c/ Santa Cruz, Provincia de y otro s/ amparo ambiental", por tratarse de cuestión sustancialmente análoga. Hizo lugar a la cautelar y ordenó la suspensión de las obras hasta que se implemente el proceso de evaluación de impacto ambiental y audiencia previsto en la ley 23.879, o hasta el dictado de la sentencia definitiva, lo que ocurra primero, con la salvedad prevista en el considerando 8° del precedente. Declaró que la causa es ajena a la competencia originaria de la Corte (arts. 116 y 117 CN) y declaró la competencia de la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte resolvió por remisión al precedente citado, con el propósito de evitar repeticiones innecesarias. El texto transcripto de la sentencia en este documento no reproduce los considerandos completos del precedente, por lo que no se transcriben fundamentos adicionales.

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