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Corte Suprema

LUNA VIRGILIO c/ BANCO SUQUÍA S.A. s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

Luna, Virgilio promovió demanda contra el Banco Suquía S.A. por la restitución de depósitos bancarios en el marco del corralón y corralón financiero. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, por aplicación del criterio fijado en los precedentes Massa y Ramos, que excluyen los casos en que la obligación de depósito se extinguió por canje de bonos o por aplicación de los fondos a fines específicos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 021120027/2011/CS001
Restitucion de depositos Corralon Corralon financiero Banco suquia Recurso extraordinario Massa Ramos Canje por bonos Extincion de la obligacion de deposito Aplicacion a fines especificos.

¿Quién es el actor?

Virgilio Luna.

¿A quién se demanda?

Banco Suquía S.A. (luego Banco Macro S.A., por absorción).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de depósitos bancarios afectados por las medidas de restricción de fondos dispuestas en el año 2001.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechazó la demanda, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas CSJ 247/2007 (43-V)/CS1 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913) en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles', precedentes a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

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