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Corte Suprema

CAÑIZA, ATANACIO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia que reconoció las diferencias salariales del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 1985. El fallo se fundó en la analogía con precedentes anteriores de la misma Corte (Fallos 312:787, Miguel y Petitto).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 041659/2014/CS001
Personal militar Personal civil de las fuerzas armadas Diferencias salariales Decreto 1897/85 Resolucion m.o. 500/85 Recurso extraordinario Precedente Analogia jurisprudencial Estado nacional Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Atanacio Cañiza y otros (coactores), representados por el Dr. Guillermo José Patané.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad / Gendarmería Nacional), representado por el Dr. Gabriel Ángel Pereyra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de diferencias salariales del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985, en el marco del decreto 1897/85 y la resolución M.O. 500/85.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia de la Cámara, con el alcance indicado, imponiendo las costas al vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en el precedente de Fallos: 312:787; y en los pronunciamientos CSJ 1336/2006 (42-M)/CS1 'Miguel, Alfredo Remigio c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' y CSJ 75/2014 (50-P) 'Petitto, Alberto Pablo y otros c/ EN MO Defensa - Ejército - Oto. 1897/85 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencias del 5 de mayo de 2009 y 7 de julio de 2015, respectivamente; por lo que corresponde el reconocimiento de las diferencias habidas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985, de conformidad con lo establecido en el decreto 1897/85 y resolución M.O. 500/85."

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