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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ORREGO, JAVIER DANIEL c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias que aplicaban la ley 26.773 para fijar indemnizaciones por incapacidades laborales. Remitió a los fundamentos del precedente Espósito (Fallos: 339:781) y ordenó que los tribunales de origen dicten nuevos pronunciamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 013071/2012/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Ley 26.773 Incapacidad laboral Accidente de trabajo Art Ley 24.557 Resarcimiento Precedente esposito Descalificacion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

{"actor" => "Javier Daniel Orrego, René Vargas Martínez, Sebastián Luis Orellano, Daniel Marcelo Esteves, Esteban Rumaldo Guerra y Manuel Ángel Carrazana (trabajadores accidentados o damnificados en cada causa).", "demandado" => "Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo, Prevención ART S.A., Asociart ART S.A., Liderar S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo y Swiss Medical ART S.A.", "objeto" => "Reclamos indemnizatorios por incapacidades laborales derivadas de accidentes de trabajo, tramitados bajo el régimen de la ley especial 24.557.", "decision" => "La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas, con costas. Ordenó que los tribunales de origen dicten nuevos pronunciamientos conforme al precedente \"Espósito\".", "fundamentos" => "\"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339: 781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.\"\n\n\"En consecuencia, corresponde descalificar los fallos recurridos, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal.\"\n\nDecisión final: \"Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado. Con costas. Agréguense las quejas a los expedientes principales y vuelvan los autos a los tribunales de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicten nuevos pronunciamientos con arreglo al presente. Reintégrense los depósitos efectuados.\""}

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