Recurso Queja Nº 1 - ORREGO, JAVIER DANIEL c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias que aplicaban la ley 26.773 para fijar indemnizaciones por incapacidades laborales. Remitió a los fundamentos del precedente Espósito (Fallos: 339:781) y ordenó que los tribunales de origen dicten nuevos pronunciamientos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
{"actor" => "Javier Daniel Orrego, René Vargas Martínez, Sebastián Luis Orellano, Daniel Marcelo Esteves, Esteban Rumaldo Guerra y Manuel Ángel Carrazana (trabajadores accidentados o damnificados en cada causa).", "demandado" => "Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo, Prevención ART S.A., Asociart ART S.A., Liderar S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo y Swiss Medical ART S.A.", "objeto" => "Reclamos indemnizatorios por incapacidades laborales derivadas de accidentes de trabajo, tramitados bajo el régimen de la ley especial 24.557.", "decision" => "La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas, con costas. Ordenó que los tribunales de origen dicten nuevos pronunciamientos conforme al precedente \"Espósito\".", "fundamentos" => "\"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339: 781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.\"\n\n\"En consecuencia, corresponde descalificar los fallos recurridos, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal.\"\n\nDecisión final: \"Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado. Con costas. Agréguense las quejas a los expedientes principales y vuelvan los autos a los tribunales de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicten nuevos pronunciamientos con arreglo al presente. Reintégrense los depósitos efectuados.\""}
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Normas que cita
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
Fallos que cita
- EspósitoCSJN · Fallos 339:781
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