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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BENITEZ PABLO FERNANDO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario de Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había fijado indemnizaciones por incapacidad laboral. La decisión se fundó en el precedente Espósito sobre la aplicación de la ley 26.773, y el expediente vuelve al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 051577/2012/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 26.773 Incapacidad laboral Reparacion integral Galeno art Recurso extraordinario Queja Decreto 472/14 Precedente esposito Ley especial

¿Quién es el actor?

Pablo Fernando Benítez.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, con cuestionamientos vinculados a la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:78), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que, por lo demás, el argumento atinente a que el decreto 472/14 se encuentra viciado de inconstitucionalidad se apoya en una interpretación de la ley 26.773 que no se ajusta a los criterios establecidos en el precedente citado."

"En consecuencia, corresponde descalificar los fallos recurridos, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

Normas que cita

Fallos que cita

  • EspósitoCSJN · Fallos 339:78

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