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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - PAREDES JULIO CESAR c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra La Segunda ART S.A., y la aseguradora interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que fijó los montos resarcitorios aplicando la ley 26.773. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo al precedente Espósito (Fallos: 339:781) y ordenando dictar nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 007603/2013/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Ley 26.773 Incapacidad laboral Reparacion tarifada Decreto 472/14 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Queja Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Julio César Paredes.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo), recurrente en queja y en recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por accidente de trabajo (ley especial), con fijación de montos por incapacidad laboral conforme a la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con costas, ordenando el reenvío para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme al presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339: 781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que, por lo demás, el argumento atinente a que el decreto 472/14 se encuentra viciado de inconstitucionalidad se apoya en una interpretación de la ley 26.773 que no se ajusta a los criterios establecidos en el precedente citado."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

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