JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Roch S.A. c/ Tierra del Fuego, Antartida e Islas del Atlantico Sur, Provincia de s/acción declarativa de certeza

Roch S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Tierra del Fuego, cuestionando el cálculo de regalías petroleras sobre la base del precio piso fijado por la disposición SSC 1/08 y la resolución SE 813/10. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, declaró la invalidez constitucional de dichas normas y del decreto provincial 3163/11, y los declaró inaplicables a los períodos discutidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 92. XLIX. ORI
Regalias petroliferas Precio piso Disposicion ssc 1/08 Resolucion se 813/10 Accion declarativa de certeza Competencia originaria Ley 17.319 Precio efectivamente obtenido Federalismo Hidrocarburos.

¿Quién es el actor?

Roch S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; con citación del Estado Nacional como tercero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declarar la inconstitucionalidad de la disposición SSC 1/08 y la resolución SE 813/10, y la improcedencia del reclamo de diferencias de regalías por petróleo de enero de 2008 a diciembre de 2009 (suma de $8.966.815,50, con intereses al 31/01/2011) determinado de oficio por el decreto provincial 3163/11.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda, declarar la invalidez constitucional de la resolución SE 813/10, la disposición SSC 1/08 y el decreto 3163/11, declarándolos inaplicables a los períodos discutidos, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en consecuencia y tal como lo señala la señora Procuradora Fiscal en el acápite VI de su dictamen (fs. 418 vta.), asiste la razón a la actora en cuanto a que, entre enero de 2008 y diciembre de 2009, el valor a considerar para la liquidación y pago de las regalías por los hidrocarburos líquidos producidos en el mercado interno era el 'precio real obtenido' o el 'precio efectivamente obtenido', el 'que se cobre en operaciones con terceros' (artículo 56, inc. c., ap. 1., ley 17.319) o, en los supuestos especialmente previstos allí, 'el valor corriente del producto en el mercado interno al tiempo de enajenarse o industrializarse' (conf. causa 'YPF S.A. c/ Mendoza, Provincia de', Fallos: 336:1721)."

Sobre la admisibilidad, la Corte consideró que la conducta provincial de determinación de oficio e intimación de pago constituye "una actividad administrativa explícita destinada a la percepción de dichas diferencias", satisfaciendo los recaudos de la acción de certeza.

La cuestión se remitió, por ser sustancialmente análoga, a los precedentes "Enap Sipetrol Argentina S.A." (Fallos: 338:962) y otros de 2015 y 2016 sobre el mismo conflicto constitucional.

Normas que cita

  • Ley 17.319arts. 12, 56 inc. c, 59, 61, 62
  • Resolución 155/92
  • Resolución 435/04
  • Ley 24.145Y.p.f. s.a.
  • Decreto 1671/69art. 3
  • Constitución Nacionalarts. 124, 116, 117
  • Ley 25.561art. 6 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 26.217Exportaciones
  • Decreto 310/02
  • Decreto 809/02
  • Resolución MECON 532/04
  • Resolución MECON 537/04
  • SSC 1/08
  • Resolución SE 813/10
  • Decreto 3163/11 (Tierra Del Fuego)

Fallos que cita

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