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Corte Suprema

MASTELLONE HNOS S.A. c/ JUJUY, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Mastellone Hermanos S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Jujuy por el reclamo de diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos, con sustento en la alegada discriminación de su alícuota respecto de contribuyentes locales. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda y ordenó como medida cautelar que la Provincia se abstenga de reclamar esas diferencias y de ejecutar multas, y que la actora tribute en lo sucesivo la misma alícuota que los contribuyentes locales hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1907/2016
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Ingresos brutos Discriminacion tributaria Medida cautelar de no innovar Alicuota diferencial Convenio multilateral Federalismo Provincia de jujuy Sentencia definitiva

¿Quién es el actor?

Mastellone Hermanos S.A., representada por los doctores Esteban Alfredo Laspina y Analia Alejandra Sánchez.

¿A quién se demanda?

Provincia de Jujuy (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de inconstitucionalidad en materia de impuesto sobre los ingresos brutos, respecto de las diferencias reclamadas por la Dirección Provincial de Rentas mediante la nota 994/2016 y la resolución 1601/2016 dictada en el expediente administrativo 513-987-2015.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria; corrió traslado de la demanda a la Provincia de Jujuy por sesenta días; hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, en consecuencia la Provincia debe abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas, de aplicar y ejecutar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad; y dispuso que la actora tribute en lo sucesivo idéntica alícuota a la prevista para contribuyentes locales que desarrollen la misma actividad, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CSI 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CSI 'Algar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."

"En igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; conf. causas CSJ 114/2014 (50-H)/CSI 'Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza', sentencia del 24 de febrero de 2015; ...; CSJ 2902/2015 'Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)', sentencia del 13 de diciembre de 2016)."

"El juez Rosatti se remite a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa CSJ 2902/2015 antes citada."

Normas que cita

Fallos que cita

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