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Corte Suprema

TECME S.A. c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La empresa Tecme S.A. promovió una acción declarativa de certeza contra la Provincia de Corrientes por reclamos de impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte Suprema declaró la causa de competencia originaria, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó a la provincia abstenerse de reclamar las diferencias tributarias hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1913/2016
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre los ingresos brutos Provincia de corrientes Tecme s.a. Potestad tributaria provincial Igualdad tributaria Traslado de la demanda Articulo 230 cpccn

¿Quién es el actor?

Tecme S.A., representada por su letrado apoderado Eduardo Marcelo Gil Roca.

¿A quién se demanda?

Provincia de Corrientes (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de la provincia por diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos determinadas mediante nota de ajuste 1959/2016-DGR.

¿Qué se resolvió?

(i) Se declaró que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema; (ii) se corrió traslado de la demanda a la Provincia de Corrientes por sesenta días; (iii) se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, en consecuencia la provincia debe abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas, de aplicar o ejecutar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, y la actora debe tributar la misma alícuota aplicable a contribuyentes de la misma actividad en establecimientos ubicados en Corrientes, todo hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal remite a los precedentes "ENOD S.A." y "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C." (Fallos 329:3890 y causas citadas) para sostener la competencia originaria. Respecto de la cautelar, considera reunidos los presupuestos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, citando una serie de precedentes sobre medidas cautelares en acciones declarativas de certeza contra provincias en materia tributaria, entre ellos "Harriet y Donnelly S.A.", "Droguería del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A." (Fallos 338:802), "ENOD S.A." y "Bayer S.A.". El juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015.

Normas que cita

  • Decisión Fallos 329:3890
  • Fallos 338:802 (Telecom Argentina S.A.)
  • Ley 17.454

Fallos que cita

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