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Corte Suprema

ALBORNOZ ELISABET EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora en un reclamo de reajustes previsionales y dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente Ciuti. La causa vuelve al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento, y los restantes planteos fueron declarados inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 066779/2010/CS001
Recurso extraordinario Reajuste previsional Prestacion basica universal Anses Precedente ciuti Seguridad social Haberes previsionales Sentencia dejada sin efecto Reenvio Inadmisibilidad art. 280 cpccn

Demandante (Actora): Elisabet Edith Albornoz, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo el agravio referido a la prestación básica universal.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "Ciuti" y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Los restantes planteos de la recurrente fueron declarados inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el agravio de la actora referente a la prestación básica universal suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CSJ 111/2012 (48-C)/CS1 'Ciuti, Pablo c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 30 de junio de 2015, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad." "Que los restantes planteos de la recurrente son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

no surgen del texto extraído.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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