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Corte Suprema

CAIMAN S.R.L. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Caimán S.R.L. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Córdoba por el tratamiento tributario del impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando que la actora tribute con la misma alícuota aplicable a los contribuyentes de igual actividad radicados en Córdoba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1610/2016
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Impuesto sobre los ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Alicuota diferencial Provincia de cordoba Discriminacion tributaria Corte suprema Traslado de la demanda Caiman s.r.l.

¿Quién es el actor?

Caimán S.R.L., representada por los doctores Alfredo Daniel Garbarini y Silvana María Rosa Bemerguy.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza en materia de impuesto sobre los ingresos brutos.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró la causa de su competencia originaria, corrió traslado a la Provincia por sesenta días, e hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, disponiendo que Caimán S.R.L. tribute idéntica alícuota a la prevista para contribuyentes de la misma actividad en establecimientos ubicados en Córdoba, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CSJ 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CSJ 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012". Respecto de la cautelar: "el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", con remisión a la jurisprudencia citada en la sentencia. El juez Rosatti se remitió a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015.

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