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Corte Suprema

GAGLIARDO AGRICOLA GANADERA S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Gagliardo Agrícola Ganadera S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Buenos Aires por reclamos de diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, impidiendo a la Provincia reclamar las diferencias liquidadas y trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 885/2016
Accion declarativa de inconstitucionalidad Competencia originaria Corte suprema Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre los ingresos brutos Provincia de buenos aires Traslado de demanda Articulo 230 cpccn Reclamo fiscal provincial Patrimonio.

¿Quién es el actor?

Gagliardo Agrícola Ganadera S.A., representada por su letrado apoderado Dr. Carlos Alberto Bacqué.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, no presentada en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad respecto de las diferencias liquidadas por el fisco provincial en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos (código NAIIB 12130), surgidas de la intimación de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.).

¿Qué se resolvió?

(i) declarar que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; (ii) correr traslado de la demanda a la Provincia de Buenos Aires por sesenta días, librando oficio al juez federal en turno de La Plata para su comunicación a la Gobernadora y al Fiscal de Estado; (iii) hacer lugar a la medida cautelar de no innovar, en consecuencia la Provincia debe abstenerse de reclamar a la actora las diferencias liquidadas y de trabar cualquier medida cautelar administrativa o judicial sobre el patrimonio de la sociedad hasta el dictado de sentencia definitiva; (iv) notificar a la actora y comunicar a la Procuración General de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite, en razón de brevedad, a los fundamentos de los precedentes "ENOD S.A." y "Aluar Aluminio Argentino S.A.", de 2012, según los cuales la causa corresponde a su competencia originaria, conforme a lo decidido en Fallos: 329:3890. Respecto de la medida cautelar, considera reunidos los presupuestos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, citando una serie de precedentes (entre ellos "Harriet y Donnelly S.A.", "Drogueria del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A.", "ENOD S.A." en incidente de medida cautelar, "Bayer S.A." y "Telecom Personal S.A.", este último de 2016). El juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

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