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Corte Suprema

Incidente Nº 1 - ACTOR: JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. SACEI DEMANDADO: TUCUMAN PROVINCIA DE s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

La Corte Suprema admitió una medida cautelar innovativa solicitada por la firma José Minetti y Cía. Ltda. SACEI y ordenó a la Provincia de Tucumán abstenerse de exigirle el cumplimiento de la ley 8573 y de aplicarle sus sanciones hasta el dictado de la sentencia definitiva. El tribunal fundó la decisión en el peligro en la demora derivado de la situación financiera de la empresa y en la necesidad de dilucidar si la provincia excedió sus atribuciones constitucionales en materia de comercio interprovincial e internacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 3778/2015
Medida cautelar innovativa Inconstitucionalidad Ley 8573 Tucuman Industria azucarera Comercio interprovincial Peligro en la demora Atribuciones provinciales Gobierno federal Ipaat

¿Quién es el actor?

José Minetti y Cía. Ltda. SACEI, representada por su presidente Fernando Miguel Cornú de Olmos.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la ley 8573 de la Provincia de Tucumán y sus normas modificatorias y reglamentarias (arts. 2° incs. 1°, 5° y 6°; 4° incs. 2°, 4° y 5°; 10 inc. 10; 11 a 21), por considerar que invaden atribuciones del Gobierno Federal en materia de comercio (arts. 75 inc. 13 y 126 de la Constitución Nacional). Asimismo, se solicitó una medida cautelar innovativa para suspender su aplicación.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema admitió la medida cautelar y ordenó a la Provincia de Tucumán que se abstenga de exigir a la actora el cumplimiento de la ley 8573 y demás normas modificatorias y reglamentarias, así como de aplicarle las sanciones previstas en ese régimen, hasta el dictado de sentencia definitiva. Se libraron oficios al Gobernador de la Provincia y al Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán (IPAAT).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Por mayoría, el Tribunal sostuvo que "esta Corte ha considerado a la medida cautelar innovativa como una decisión excepcional, por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (conf. Fallos: 316:1833 y 319:1069), [pero] las ha acogido cuando existen fundamentos de hecho y de derecho que exigen una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual, a fin de habilitar una resolución que concilie -según el grado de verosimilitud- los intereses en juego (Fallos: 326:3210)".

Respecto del peligro en la demora, el fallo expresa: "El peligro en la demora aparece en forma objetiva. La situación financiera de la empresa actora, de la que dan cuenta los certificados contables acompañados, requiere el dictado de decisiones que resguarden los derechos invocados, hasta tanto exista la posibilidad de dirimir los puntos debatidos y de esclarecer los derechos que cada una de las partes aduce."

Sobre la cuestión constitucional de fondo, la mayoría señaló: "De tal manera, adquiere preeminencia la necesidad de determinar si la demandada se ha excedido en las atribuciones que le confiere el arto 125 de la Ley Fundamental, precisar cuáles son los alcances de la jurisdicción y competencia que tiene al respecto, y si su proceder quebranta la potestad del gobierno federal de reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí (art. 75, inc. 13, ya citado)."

Y finalmente precisó: "el anticipo de jurisdicción que en el sub examine incumbe al Tribunal, no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante, y lleva ínsita solo una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual".

Cabe señalar que la mayoría se integró con los considerandos 1° a 2° y los fundamentos propios del voto de los Ministros Maqueda y Rosatti (considerandos 3° a 8°), y que el voto que rechazaba la medida (considerandos 1° a 5° del voto encabezante, y la fórmula "Por ello, se resuelve: Rechazar la medida cautelar solicitada") quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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