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Corte Suprema

Pitarquis, Darío Ezequiel s/causa nº 114823

El defensor de Darío Ezequiel Pitarquis interpuso recurso de queja y extraordinario contra la sentencia que lo condenó, alegando la inobservancia del interés superior del niño y del carácter de último recurso de la prisión respecto de un imputado menor de edad al momento del hecho. La Corte Suprema, remitiéndose a su precedente A., C. J. , declaró parcialmente admisible la queja y confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 860. XLIX. RHE
Interes superior del nino Prision como ultimo recurso Menor de edad al momento del hecho Recurso extraordinario Queja Casacion penal Responsabilidad penal juvenil Remision a precedente Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / Estado Nacional (acusación penal en el proceso originario).

¿A quién se demanda?

Darío Ezequiel Pitarquis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la defensa contra la sentencia condenatoria, con agravios vinculados a la aplicación del principio de interés superior del niño y a la prisión como medida de último recurso y por el período más breve que proceda.

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente admisible la queja y el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los agravios sobre inobservancia del principio de interés superior del niño y de la prisión como último recurso suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en CSJ 743/2014 (50-A)/CS1 "A., C. J. s/ homicidio en ocasión de robo, portación ilegal de armas de fuego de uso civil s/ juicio sí casación", sentencia del 31 de octubre de 2017, a cuyos fundamentos se remite en razón de brevedad. Los doctores Rosatti y Rosenkrantz comparten, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal dirigidos a dar respuesta a los agravios planteados, y votan por declarar procedente la queja y el recurso extraordinario, confirmando la sentencia apelada con el alcance indicado y con costas por su orden.

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