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Corte Suprema

DIELMA, CARLOS MARCOS s/HOMICIDIO SIMPLE

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la defensa de Carlos Marcos Dielma en causa por homicidio simple, por considerar inadmisible el recurso extraordinario denegado. Ordenó a la parte recurrente acreditar el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito previsto en el art. 286 del CPCCN bajo apercibimiento de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000647/2015/RH001
Queja Recurso extraordinario Inadmisibilidad Temporaneidad Defensa oficial Notificacion personal Homicidio simple Art. 41 bis codigo penal Art. 280 cpccn Art. 286 cpccn

Actor/Recurrente: Carlos Marcos Dielma, representado por el Dr. Mario Luis Coriolano, Defensor Oficial de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.

Demandado/Parte contraria: Estado provincial (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que denegó el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegación de recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Sala III del Tribunal de Casación Penal bonaerense, que confirmó la condena por homicidio y homicidio en grado de tentativa agravados por uso de arma de fuego, y el rechazo de la inconstitucionalidad del art. 41 bis del Código Penal.

¿Qué se resolvió?

La Corte desestimó la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) e intimó a la recurrente a acreditar el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en lo que respecta a la oportuna interposición del recurso extraordinario, corresponde remitir, en lo pertinente, a lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal. Que una vez superada la cuestión relativa a la temporaneidad del recurso, cabe señalar que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." El dictamen de la Procuración, que la Corte remite en lo pertinente, sostenía que el plazo para interponer el recurso se había computado indebidamente desde el ingreso del expediente a la Defensoría, cuando debía contarse desde la notificación personal (24/5/2013), y que correspondía hacer lugar a la queja.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPP-PBA (Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)arts. 124, 127
  • CPPNart. 257 · Codigo procesal penal
  • CPart. 41 bis · Codigo penal
  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • Convención Americana sobre Derechos Humanosarts. 8 inc. 1, 25
  • Ley 14.442 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 37

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