MIRANDA GERARDO Y OTROS c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/LABORAL
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la Dirección General Impositiva y dejó sin efecto la declaración de extemporaneidad del recurso extraordinario. Declaró que la notificación de la resolución de honorarios debió practicarse en el domicilio real de la parte, conforme al art. 62 de la ley 21.839, y no en el domicilio constituido del letrado.
Actor (Recurrente en la queja): Dirección General Impositiva (demandada en el juicio principal).
¿A quién se demanda?
Gerardo Miranda y otros (parte actora en el juicio principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del fragmento transcripto; la cuestión debatida en esta queja es la regulación de honorarios del doctor Armando J. Isasmendi, representante de la demandada, dispuesta por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja, se dejó sin efecto el auto que denegaba el recurso extraordinario por extemporáneo, y se ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que se incorpore el recurso y se corra traslado conforme al art. 257 del CPCCN. Se eximió a la DGI del depósito del art. 286 CPCCN, diferido según la acordada 47/91.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que si bien los agravios de la recurrente remiten a una cuestión de derecho procesal, cual es la forma de efectuar las notificaciones, y ello constituye una materia ajena a la vía extraordinaria (Fallos: 300:65; 302:333; entre otros), cabe hacer excepción a tal principio cuando, como ocurre en la especie, lo decidido por el tribunal a quo pone de manifiesto un enfoque parcial del asunto, y satisface sólo de manera aparente la exigencia de que las resoluciones judiciales constituyan derivación razonada del derecho vigente con relación a los hechos comprobados de la causa, y ello hace peligrar seriamente el derecho de defensa de la recurrente".
"Que ello es así, pues el a quo no tuvo en cuenta la norma contenida en el art. 62 de la ley 21.839, que obliga al abogado que mantiene la relación profesional con su cliente a notificar a éste, en su domicilio real, de toda resolución en materia de honorarios que suscite intereses contrapuestos entre ambos. La previsión legal tiende a evitar la indefensión de la parte, que podría producirse si se confiriera validez a la notificación cursada en el domicilio constituido, ya que normalmente éste es el domicilio del letrado con el que tiene intereses encontrados."
"Que, en la especie y por aplicación de dicha norma, la resolución que ordenó la regulación de honorarios en favor del representante de la demandada ... debió notificarse a dicha parte en el domicilio real y no en el constituido por aquél."
"Que, en tales condiciones, corresponde computar el plazo para interponer el recurso extraordinario desde la fecha en que la demandada, actuando por otro representante, retiró en préstamo el expediente (art. 134, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 21.839art. 62 · Aranceles y honorarios de abogados
- CPCCNarts. 257, 286, 134 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47/91
Fallos que cita
- Fallos 300:65CSJN
- Fallos 302:333CSJN
- Banco Mesopotámico Cooperativo Ltdo. s/ quiebraCSJN · 28/06/1994
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