MURCHISON S.A. ESTIBAJES Y CARGAS IC c/ AFIP ANA RESOLUCION 2403/97 s/AMPARO
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal y mantuvo el rechazo de la ejecución de honorarios de los letrados de Murchinson S.A., por ser un acuerdo de mayoría que no compartió la disidencia de Petracchi y Fayt. La mayoría entendió que los honorarios regulados a cada profesional no superaban el monto mínimo para la consolidación y que sus intereses no resultaban accesorios de una obligación consolidada. Corrección del titular: el texto anterior invertía el sentido del acuerdo. Versión corregida: La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, que había declarado alcanzados por la ley 25.344 los honorarios de los letrados de Murchinson S.A., sin que se hiciera lugar a su ejecución en el alcance que pretendían. La disidencia de Petracchi y Fayt propuso declarar procedente el recurso y dejar sin efecto la sentencia.
¿Quién es el actor?
Murchinson S.A. Estibajes y Cargas IC.
¿A quién se demanda?
AFIP - ANA (Administración Nacional de Aduanas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo (ley 16.986) contra la resolución 2403/97; en la etapa de ejecución, cobro de honorarios regulados a los letrados Dante Giadone, Horacio Costa y Fernando R. Moreno ($2.700 más $278 de IVA).
¿Qué se resolvió?
Se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos en razón de brevedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en tales condiciones, el crédito por hono-rarios adeudados a cada uno de los beneficiarios de la regulación no excede el monto mínimo previsto en la reglamentación de la ley 25.344 y los intereses devengados a partir de que el auto regulatorio quedó firme no resultan accesorios de una obligación consolidada (confr. Fallos: 324:155); por lo que corresponde dejar sin efecto lo decidido al respecto en la resolución cuestionada (confr. Fallos: 318:1243)."
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Normas que cita
- Ley 25.344art. 13 · Emergencia economica-financiera
- Decreto 1116arts. VII, anexo IV, cap. II, 7 inc. e
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- Fallos 324:155CSJN
- Fallos 318:1243CSJN
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