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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 6 - PROCESADO: COSSIO RICARDO JUAN ALFREDO Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.260) y ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) QUERELLANTE: OFICINA ANTICORRUPCIÓN

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Carlos Alberto Juni en una causa por defraudación contra la administración pública, malversación de caudales públicos y abuso de autoridad, y dejó sin efecto la sentencia apelada. La mayoría remitió a los fundamentos del precedente Eraso y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 012099/1998/TO01/12/1/6/RH011
Recurso extraordinario Defraudacion contra la administracion publica Malversacion de caudales publicos Abuso de autoridad Violacion de deberes de funcionario publico Remision a precedente eraso Sentencia penal federal Queja Arbitrariedad Garantias de la defensa.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (acusación en la causa penal).

¿A quién se demanda?

Carlos Alberto Juni y otros coimputados (Ricardo Juan Alfredo Cossio y otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imputación por defraudación contra la administración pública, malversación de caudales públicos (art. 260 del Código Penal) y abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público (art. 248).

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento. La queja conexa fue desestimada por la Vicepresidenta Highton de Nolasco por inadmisible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resultan aplicables al caso, mutatis mutandis, los fundamentos y conclusiones expresados por el Tribunal el 18 de diciembre de 2012 en la causa CSJ 141/2010 (46-E)/CS1 'Eraso, Raúl Alfredo y otro s/ causa nº 8264', a los cuales corresponde remitir en lo pertinente." La decisión se fundamenta por remisión al precedente citado, sin desarrollo argumental propio en el texto del fallo.

¿Cómo votaron los jueces?

La Vicepresidenta Elena I. Highton de Nolasco votó en la queja por desestimarla por inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), intimando al depósito del art. 286; esta postura corresponde al expediente de queja y no altera la declaración de procedencia del recurso extraordinario decidida por la mayoría.

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