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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 5 - PROCESADO: COSSIO RICARDO JUAN ALFREDO Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.260) y ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) QUERELLANTE: OFICINA ANTICORRUPCIÓN

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Ricardo Juan Alfredo Cossio en una causa por defraudación contra la administración pública, malversación de caudales públicos y abuso de autoridad, y dejó sin efecto la sentencia apelada. Lo fundó en la aplicación mutatis mutandis de los argumentos expuestos en la causa Eraso, Raúl Alfredo y otro, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 012099/1998/TO01/12/1/5/RH010
Recurso extraordinario Defraudacion contra la administracion publica Malversacion de caudales publicos Abuso de autoridad Violacion de deberes de funcionario publico Remision a precedente Mutatis mutandis Queja Eraso Sentencia penal federal.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (acusación en la causa penal).

¿A quién se demanda?

Ricardo Juan Alfredo Cossio y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imputación por defraudación contra la administración pública, malversación de caudales públicos (art. 260 CP) y abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público (art. 248 CP).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. En la queja interpuesta por la misma parte, la vocal Highton de Nolasco la desestimó y declaró perdido el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resultan aplicables al caso, mutatis mutandis, los fundamentos y conclusiones expresados por el Tribunal el 18 de diciembre de 2012 en la causa CSJ 141/2010 (46-E)/CS1 'Eraso, Raúl Alfredo y otro s/ causa nº 8264'; a los cuales corresponde remitir en lo pertinente." La sentencia no desarrolla fundamentos propios; remite a precedente. Los considerandos de la vocal Highton de Nolasco en la queja sostienen que el recurso extraordinario resulta inadmisible (art. 280 CPCCN).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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