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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - PROCESADO: COSSIO RICARDO JUAN ALFREDO Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.260) y ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) QUERELLANTE: OFICINA ANTICORRUPCIÓN

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Félix De Barrio y Gustavo Carlos Krieger en una causa por defraudación contra la administración pública, malversación de caudales públicos y abuso de autoridad, y dejó sin efecto la sentencia apelada. Ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto por remisión al precedente Eraso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 012099/1998/TO01/12/1/2/RH007
Defraudacion contra la administracion publica Malversacion de caudales publicos Abuso de autoridad Violacion de deberes de funcionario publico Recurso extraordinario Queja Remision a precedente Eraso Sentencia penal federal Corte suprema

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (acusación en la causa penal).

¿A quién se demanda?

Ricardo Juan Alfredo Cossio, Rotrosen, Félix De Barrio y Gustavo Carlos Krieger, entre otros imputados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación por defraudación contra la administración pública (art. 174 inc. 5 CP, según carátula), malversación de caudales públicos (art. 260 CP) y abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público (art. 248 CP).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Maqueda y Lorenzetti), la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento, aplicando mutatis mutandis los fundamentos del precedente "Eraso" (CSJ 141/2010 (46-E)/CS1, del 18/12/2012). La Dra. Highton de Nolasco, en disidencia, consideró inadmisible el recurso de queja y propuso desestimarlo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia no desarrolla fundamentos propios; remite en lo pertinente a los argumentos y conclusiones del precedente "Eraso", aplicable al caso por analogía. El texto disponible no transcribe el razonamiento concreto de dicho precedente.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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