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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 3 - PROCESADO: COSSIO RICARDO JUAN ALFREDO Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.260) y ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) QUERELLANTE: OFICINA ANTICORRUPCIÓN

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Eduardo Novillo Astrada en una causa por defraudación contra la administración pública, malversación de caudales públicos y abuso de autoridad. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por remisión a los fundamentos del precedente Eraso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 012099/1998/TO01/12/1/3/RH008
Recurso extraordinario Queja Defraudacion contra la administracion publica Malversacion de caudales publicos Abuso de autoridad Violacion de deberes de funcionario publico Arbitrariedad Precedente eraso Remision a fallos anteriores Sentencia penal federal.

¿Quién es el actor?

No aplica en sentido estricto; la causa es penal (Ministerio Público Fiscal como acusador).

Demandado / imputado: Eduardo Novillo Astrada, junto con Ricardo Juan Alfredo Cossio y otros coimputados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa penal por defraudación contra la administración pública (art. 174 inc. 5 y/o art. 260 del Código Penal, según la carátula), malversación de caudales públicos y abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art. 248).

¿Qué se resolvió?

La Corte, por mayoría (Lorenzetti, Maqueda y Rosatti), declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. La queja fue agregada al principal. La Dra. Highton de Nolasco votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario y desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Según el considerando único, "resultan aplicables mutatis mutandis los fundamentos y conclusiones expresados por el Tribunal el 18 de diciembre de 2012 en la causa CSJ 141/2010(46-E)/CS1 'Eraso, Raúl Alfredo y otro s/ causa nº 8264', a los cuales corresponde remitir en lo pertinente." El fallo no transcribe argumentación propia adicional; la solución se apoya en el precedente citado. La disidencia de la Dra. Highton de Nolasco sostuvo que "el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", e intimó al depósito previsto en el art. 286 del mismo código.

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