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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - PAEZ , ANIBAL LAUREANO c/ LIBERTY ART SA (AHORA SWISS MEDICAL ART SA) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora de riesgos del trabajo en un reclamo por accidente laboral. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara por no ajustarse a lo resuelto en el precedente Espósito respecto de la aplicación del decreto 1694/09, ordenando dictar nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 043041/2010/1/RH001
Decreto 1694/09 Accidente de trabajo Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Queja Precedente esposito Descalificacion de sentencia Swiss medical art Liberty art

¿Quién es el actor?

Aníbal Laureano Páez.

¿A quién se demanda?

Liberty ART S.A. (ahora Swiss Medical ART S.A.), aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, régimen de la ley especial 24.557.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas. Devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme al presente. Reintegró el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Son atendibles los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación al caso del decreto 1694/09 pues lo resuelto al respecto no se ajusta a los criterios establecidos en el precedente dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339: 781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad. En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Horacio Rosatti, en su voto individual sobre la queja, consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del CPCCN) y desestimaría la queja. Esta posición quedó en minoría.

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