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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - NIEVAS, OSCAR FRANCISCO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Corte Suprema confirmó el reconocimiento de las diferencias salariales de octubre, noviembre y diciembre de 1985 a favor de personal de Prefectura Naval Argentina, en aplicación del decreto 1897/85 y la resolución M.D. 500/85. El Tribunal se remitió a sus precedentes Martínez, Miguel y Petitto, que resolvieron casos sustancialmente análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 041000024/2013/2/RH001
Suplementos Fuerzas armadas y de seguridad Prefectura naval argentina Decreto 1897/85 Diferencias salariales Recurso extraordinario Queja Precedentes analogos Personal militar y civil Haberes.

¿Quién es el actor?

Oscar Francisco Nievas y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Prefectura Naval Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias de suplementos previstos para las Fuerzas Armadas y de Seguridad, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, reconociendo las diferencias habidas durante esos meses conforme al decreto 1897/85 y la resolución M.D. 500/85.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa 'Martínez' (Fallos: 312:787), y en los pronunciamientos CSJ 1336/2006 (42-M)/CS1 'Miguel, Alfredo Remigio c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' y CSJ 75/2014 (50-P)/CS1 'Petitto, Alberto Pablo y otros c/ EN M. de Defensa Ejército dto. 1897/85 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencias de 15 de mayo de 2009 y 7 de julio de 2015, respectivamente; por lo que corresponde el reconocimiento de las diferencias habidas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985, de conformidad con lo establecido en el decreto 1897/85 y resolución M.D. 500/85."

Se exime a la recurrente del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido conforme la acordada 47/91.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Decreto 1897
  • Resolución 500
  • Acordada 47
  • Ley 17.454

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