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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CORDOBA, JAVIER HERNAN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por recurso extraordinario deducido por la defensa de Javier Hernán Córdoba y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo a la doctrina sentada en el precedente Aráoz. Los Ministros Rosatti y Rosenkrantz votaron en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 061488/2013/4/1/1/RH002
Recurso de queja Recurso extraordinario Incidente Denegatoria Doctrina araoz Causa penal Camara nacional de casacion penal Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Sentencia dejada sin efecto.

Actor (recurrente): Javier Hernán Córdoba, asistido por el Dr. Yamil Federico Cabuli Bengen.

¿A quién se demanda?

No aplica (causa penal). Parte contraria: el Estado Nacional/acusación pública en el marco del proceso penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de la Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Lorenzetti), se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, remitiendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de "Aráoz" (CSJ 941/2009 (45-A)/CS1, resuelto el 17 de mayo de 2011). En disidencia, Rosatti y Rosenkrantz votaron por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La cuestión planteada es sustancialmente análoga, en lo pertinente, a la examinada en el precedente "Aráoz, Héctor José s/ causa nº 10.410" (voto de la mayoría), a cuyos fundamentos y conclusiones la Corte remite en razón de brevedad. Los votos en disidencia sostienen, en cambio, que el recurso extraordinario resulta inadmisible conforme al art. 280 del CPCCN, lo que determina la desestimación de la queja.

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