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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - PROCESADO: COSSIO RICARDO JUAN ALFREDO Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.260) y ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) QUERELLANTE: OFICINA ANTICORRUPCIÓN

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la defensa de Alberto Minazzoli en una causa por defraudación contra la administración pública y malversación de caudales públicos, y dejó sin efecto la sentencia apelada por remisión a los fundamentos del precedente Eraso. La Dra. Highton de Nolasco, en su voto, desestimó la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 012099/1998/TO01/12/1/1/RH006
Recurso extraordinario Recurso de queja Defraudacion contra la administracion publica Malversacion de caudales publicos Abuso de autoridad Violacion de deberes de funcionario publico Remision a precedente Eraso Sentencia de casacion Nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / acusación en la causa penal.

¿A quién se demanda?

Alberto Minazzoli (imputado), junto con otros coimputados (Ricardo Juan Alfredo Cossio y otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imputación por defraudación contra la administración pública, malversación de caudales públicos (art. 260 del Código Penal) y abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, con el alcance indicado, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. La remisión se hizo a los fundamentos y conclusiones del precedente CSJ 141/2010 (46-E)/CS1 "Eraso, Raúl Alfredo y otro s/ causa nº 8264" (18/12/2012). La Dra. Highton de Nolasco votó en disidencia, considerando inadmisible el recurso extraordinario y desestimando la queja, con intimación al depósito del art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia se fundamenta por remisión, en los términos del precedente "Eraso": "Resultan aplicables, mutatis mutandis, los fundamentos y conclusiones expresados por el Tribunal el 18 de diciembre de 2012 en la causa CSJ 141/2010 (46-E)/CS1 'Eraso, Raúl Alfredo y otro s/ causa nº 8264', a los cuales corresponde remitir en lo pertinente." La voto de la Dra. Highton de Nolasco sostiene: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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