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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 4 - PROCESADO: COSSIO RICARDO JUAN ALFREDO Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.260) y ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) QUERELLANTE: OFICINA ANTICORRUPCIÓN

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la defensa de Juan Carlos Cattaneo y dejó sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. En la queja interpuesta por el mismo imputado, la Dra. Highton de Nolasco votó por desestimarla por inadmisibilidad, por lo que esa posición quedó en minoría respecto del resultado de la causa principal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 012099/1998/TO01/12/1/4/RH009
Recurso extraordinario Sentencia penal Defraudacion contra la administracion publica Malversacion de caudales publicos Abuso de autoridad Violacion de deberes de funcionario publico Remision a precedente eraso Queja Inadmisibilidad Cattaneo

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (acusación en la causa penal).

¿A quién se demanda?

Ricardo Juan Alfredo Cossio y otros, entre ellos Juan Carlos Cattaneo, recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imputación por defraudación contra la administración pública, malversación de caudales públicos (art. 260 del Código Penal) y abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada en lo que respecta a Cattaneo y devolvió los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento, remitiendo a los fundamentos de la causa "Eraso" (CSJ 141/2010). La queja fue resuelta en el mismo acto: la Dra. Highton de Nolasco votó por desestimarla por inadmisible, en disidencia respecto de la mayoría que la admitió al tramitarla junto con el principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia no desarrolla fundamentos propios sino que remite, mutatis mutandis, a lo resuelto por el Tribunal el 18 de diciembre de 2012 en la causa "Eraso, Raúl Alfredo y otro s/ causa nº 8264", por resultar aplicables al caso. Textualmente: "Resultan aplicables al caso, mutatis mutandis, los fundamentos y conclusiones expresados por el Tribunal el 18 de diciembre de 2012 en la causa CSJ 141/2010 (46-E)/CS1 'Eraso, Raúl Alfredo y otro s/ causa nº 8264', a los cuales corresponde remitir en lo pertinente." Asimismo, en la queja: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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