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Corte Suprema

SILVA MARIA ADRIANA c/ EXPRESO GRAL. SARMIENTO S.A. (LINEA 448) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema revocó las sentencias apeladas y admitió que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados en accidentes de tránsito. Concluyó que las condenas no pueden ejecutarse contra las aseguradoras sino dentro de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 095370/2012/CS001
Franquicia contractual Seguro obligatorio Responsabilidad civil Accidente de transito Terceros damnificados Oponibilidad Ejecucion de sentencia Limites de la contratacion Ley 48 Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

María Adriana Silva y otros damnificados en accidentes de tránsito (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Expreso Gral. Sarmiento S.A. (Línea 448) y otros transportistas, junto con sus aseguradoras.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios, se revocaron las decisiones apeladas y se estableció que las franquicias contractuales son oponibles a los terceros damnificados, por lo que la ejecución contra las aseguradoras se limita a los términos de la contratación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de las recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas CSJ 166/2007 (43-O)/CS1 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y CSJ 327/2007 (43-G)/CS1 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." Y: "Que las sentencias no podrán ser ejecutadas contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

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