Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: PALACIO, LUCAS MATIAS Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Aníbal Fernando Gómez y Nazareno Facundo Romano en la causa por robo en poblado y en banda, dejando sin efecto la sentencia apelada. Remitió la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente Aráoz, por remisión a sus fundamentos.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (acusación en la causa penal; no se identifica en el texto transcripto).
¿A quién se demanda?
Aníbal Fernando Gómez, Nazareno Facundo Romano y Lucas Matías Palacio (imputados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja por denegación de recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en causa por robo en poblado y en banda, con intervención previa del Tribunal Oral de Menores nº 1.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente CSJ 941/2009 (45-A)/CS1 "Aráoz, Héctor José s/ causa n° 10.410" (17 de mayo de 2011), a cuyos fundamentos se remitió en razón de brevedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión planteada en la presente causa resulta sustancialmente análoga, en lo pertinente, a la examinada y resuelta el 17 de mayo de 2011 por el Tribunal en el precedente CSJ 941/2009 (45-A)/CS1 'Aráoz, Héctor José s/ causa n° 10.410' -voto de la mayoría-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Ministros Horacio Rosatti y Carlos Fernando Rosenkrantz votaron en disidencia por considerar que el recurso extraordinario resulta inadmisible (art. 280 del CPCCN), y propusieron desestimar la queja.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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