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Corte Suprema

GUIDICCI LUIS ALBERTO Y OTROS c/ TRANSPORTES NUEVA CHICAGO C.I.S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia de Cámara en un juicio por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito. El tribunal admitió que el límite de cobertura del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de dicho límite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 115619/2008/CS001
Seguro de responsabilidad civil Limite de cobertura Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Precedente flores Ejecucion de sentencia.

¿Quién es el actor?

María Florencia Giudicci, quien figura como coactora junto con Luis Alberto Giudicci y otros.

¿A quién se demanda?

Transportes Nueva Chicago C.I.S.A. y otros; la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario de la aseguradora, revocó la decisión apelada y admitió que el límite de cobertura previsto en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado; la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en los términos resueltos por el tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en el precedente "Flores" (Fallos: 340:765), cuyas consideraciones se dan por reproducidas, habiéndose remitido el juez Rosenkrantz a su voto en ese precedente. Por ello resultó inoficioso el dictamen de la Procuración General. La decisión de mayoría del tribunal sustenta la oponibilidad del límite de cobertura al tercero damnificado.

Nota: el voto de Maqueda y Rosatti, en cambio, declaró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y lo desestimó con costas; esa postura quedó en minoría frente a la solución adoptada por la mayoría.

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