Recurso Queja Nº 1 - ACCORONI CHRISTIAN PABLO c/ GENERAL TOMAS GUIDO SACIF Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Corte Suprema declaró procedente la queja interpuesta por la aseguradora citada en garantía y revocó la decisión que había extendido la condena a la aseguradora por encima de la franquicia pactada. Admitió que la franquicia del contrato de seguro de transporte público de pasajeros es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia sólo puede ejecutarse contra la aseguradora dentro de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Christian Pablo Accoroni (damnificado en un accidente de tránsito).
¿A quién se demanda?
El General Tomás Guido S.A.C.I.F. (Línea 271), y otros.
Citada en garantía: Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (recurrente en queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (lesiones o muerte).
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por el orden causado (con costas, según el texto).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remitió a los precedentes "Nieto", "Villarreal", "Cuello", "Obarrio", "Gauna" (CSJ 327/2007) y Fallos 334:588, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Respecto de los argumentos del juez Lorenzetti sobre la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (modificada por la ley 26.361), los consideró insuficientes para modificar el criterio sobre el alcance de la franquicia en el seguro del transporte público de pasajeros, citando "Martínez de Costa" (9/12/2009) y "De Marco" (12/07/2011). El juez Rosenkrantz se remitió a su voto en CIV 78446/2008/1/RH1 "Díaz, Graciela Luisa" (12/06/2018). Dado lo resuelto, se consideró inoficioso el dictamen de la Procuraduría General.
> "...se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 26.361Defensa del consumidor
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