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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ISLA, ALEJANDRO RAUL c/ EN-Mº ECONOMIA Y FP s/AMPARO SOBRE LEY 25.561

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había rechazado la aplicación de la suspensión de los pagos de la deuda pública prevista en las leyes de presupuesto. Ordenó dictar un nuevo fallo considerando el carácter de orden público de esas normas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 159570/2002/1/1/RH002
Suspension de pagos de deuda publica Leyes de presupuesto Orden publico Recurso de queja Recurso extraordinario Ley 25.561 Emergencia publica Amparo Preclusion Poder ejecutivo nacional.

¿Quién es el actor?

Alejandro Raúl Isla.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo promovido en el marco de la Ley 25.561 (emergencia pública y reforma del régimen cambiario), con cuestionamientos vinculados a la aplicación de dicha normativa.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden. Se ordena que vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en la doctrina de Fallos: 332:979; 323:2481; 320:1670, entre muchos otros, toda vez que el carácter de orden público de las disposiciones contenidas en las leyes de presupuesto dictadas a partir del ejercicio 2007 y hasta la fecha en que la demandada solicitó la suspensión de la ejecución (leyes 26.198, 26.337, 26.422, 26.546, 26.728 y 26.784) impone su consideración inexcusable por los jueces de la causa, aun de oficio, y no cabe oponer preclusión alguna si lo concerniente a su aplicación no fue objeto de previo debate y decisión expresa en la causa."

"Máxime cuando el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del Gobierno Nacional establecido en la normativa citada se mantuvo en las leyes de presupuesto sancionadas posteriormente (leyes 26.895, 27.008, 27.198, 27.341 y 27.431)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Propuso desestimar la queja e intimar el depósito del art. 286 CPCCN. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 26.337Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 26.422Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 26.546Presupuesto general de la administracion nacional ejercicio 2010
  • Ley 26.728Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 26.784Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 26.895Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 27.008Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 27.198Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 27.341Presupuesto administracion nacional
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91
  • Acordada 27/2014

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